Massachusetts Bar Association 1911
American Immigration Lawyers Association
The Florida Bar 1950
Puerto Rican Bar Association
ABA Defending Liberty Pursuing Justice
Puerto Rican Bar Association of Florida
B.C.H.B.A.
NYSBA

Divorcios en Puerto Rico

  • Diferentes etapas / diferentes casos: Divorcio / División de Bienes/ Custodia de Menores / Pensión Alimenticia.
  • Casos toman tiempo más cuando envuelven menores.
  • Sólo un tribunal puede dar custodia de un menor. Los padres, sin el tribunal, no pueden decidir.
  • La relación de los padres con los menores es un derecho constitucional.
  • La Patria Potestad es la custodia legal; es el poder de hacer decisiones importantes en la vida de los menores.
  • La pensión para menores puede durar hasta los 25 años de edad.
Divorcio:

En Puerto Rico los casos de Divorcio tienden a ser bastante complicados. Cada caso de divorcio en Puerto Rico tiene tres etapas. La primera etapa es el divorcios como tal. Es decir, significa la extinción del vínculo matrimonial, o la relación entre la pareja. En esta etapa se acaba la relación legal entre las personas.

División de Bienes:

La próxima etapa es la división de la sociedad de bienes gananciales. Aquí el tribunal, ya sea por sentencia o por acuerdo las partes, dividen los bienes: activos y pasivos, que acumularon durante el matrimonio. Lo que quiere decir esto es que todo lo que se acumuló durante el matrimonio—las pertenencias y las cosas de valor acumuladas—se dividen. Esta división incluye también las deudas.

Custodia de Menores:

Finalmente, se lleva a cabo un caso para determinar la custodia de los menores en una relación. Este proceso usualmente se le refiere como determinar las relaciones paterno-filiales entre los padres y los menores. En esta etapa se decide la relación que los menores van a tener con sus padres. En muchos lugares. se le conoce como la custodia legal y física de los menores.

La custodia legal, se le llama la Patria Potestad. Esto es la capacidad de los padres para hacer decisiones de gran impacto en la vida de los menores. Esto incluye decisiones médicas (tratamientos para los menores, o el abstenerse de tratamientos), decisiones educativas (en qué colegio o escuela van a estudiar), religiosas ( a qué iglesia va a ir o qué religion van a observar) y de residencia (donde van a vivir).

La custodia física se refiere a con quién va a vivir el menor o los menores. El tribunal, luego de evaluar evidencia, decide con quién pernoctara el menor y a dónde vivirán los menores. Usualmente, el tribunal refiere el caso de menores a una procuradora de menores o una trabajadora social para que esta haga un estudio del hogar y recomiende con quién debe vivir el o los menores. Este estudio social, usualmente toma meses para finalizar. Una trabajadora social puede entrevistar a los padres, familiares, amigos/as, compañeros/as de escuela, y cualquier persona que se relacione con el menor. El objetivo es comparar cómo sería la vida con cada padre y ver dónde es el mejor sitio para un menor vivir. Luego de completado el studio, el tribunal lo recibe y las partes tienen acceso a verlo. Las partes pueden oponerse a todo o algunas partes del informe y tienen que presenter evidencia para convencer al tribunal de lo contrario del informe.

En muchos casos el tribunal otorga la Patria Potestad a ambos padres con la custodia física a uno de estos. En casos de visitas o relaciones paterno-filiales, el tribunal debe establecer un horario donde la parte que no reside con el o los menores pueda relacionarse con ellos/as. Lo mejor es que el tribunal dictamine cual va ser el horario para evitar problemas luego. En muchos casos el tribunal decide que las relaciones y la visita van a ser abiertas y liberales. Esto lo que quiere decir es que las partes deciden. Eso esta bien cuando todos están de buenas, pero cuando se complica la relación entre los padres, la comunicación se hace más difícil y tienen que volver al tribunal. Cuando se tiene que volver al tribunal para modificar una orden se complica más el caso y conlleva más costos. Si las relaciones paterno-filiales se establecen de antemano de una manera ordenada se pueden evitar problemas y costos luego, dado que las partes siempre pueden dar más visita pero no podrán quitar días de visita por debajo de lo ya establecido por tribunal sin incurrir en un desacato. Por eso es mejor establecer un horario de antemano.

El derecho de criar y estar en la vida de los menores es un derecho constitucional bajo la constitución de los Estados Unidos y bajo la constitución de Puerto Rico. El uno poder relacionarse con sus hijos es un derecho de rango muy alto. Como es un derecho tan importante hay que saber cómo reclamarlo correctamente. Es muy importante tener la representación legal para preservar esos derechos plenamente.

Los tribunales sólo pueden actuar si las partes se lo piden. Es decir, los tribunales solo pueden dar los derechos que las partes le piden o reclaman porque es un proceso de justicia “rogado”. Si no lo piden, usualmente un juez no puede otorgarlo. Por eso es importante saber cuáles son los derechos de manera de poder relacionarse con los hijos en forma más amplia.

Pensión Alimenticia o alimentaria:

La pensión alimentaria o pensión alimenticia es cuando un tribunal le impone a una o ambas partes el deber de pagar un dinero mensualmente para el beneficio de menores de la relación. El monto depende de la necesidad de los menores y la capacidad de los padres. En Puerto Rico, se toma el ingreso de las parejas de los padres como parte del cálculo de pensión. Hay maneras que impiden esto pero son la excepción. La pensión en Puerto Rico puede durar hasta los 25 años. Es importante tener abogados en Puerto Rico que sepan sobre este proceso para que las partes paguen lo que es justo, lo que necesitan y puedan pagar.

Relocalización:

En caso de una relocalización, cuando una parte se tiene que mudar por trabajo o por necesidad personal, las partes tienen que ir al tribunal a pedir permiso para remover al menores del pais cuando hay un proceso legal registrado. Si en alguna ocasión los padres fueron al tribunal a decidir la custodia o Patria Potestad, hay que ir al tribunal para que permita la relocalización. Si no la otra parte puede pedir el regreso del menor. Estos casos se complican mucho cuando se unen dos sistemas jurídicos, como lo es es sistema en los Estados Unidos y el sistema de Puerto Rico. Las reglas incluyen leyes federales y estatales (entre los estados y Puerto Rico) y hay que saber manejar ambos sistemas. Nuestros abogados de Puerto Rico, tienen amplia experiencia en casos de relocalizaciones y podemos orientarle.

Usualmente estas etapas se ven en casos separados. Son procesos complicados que conllevan mucha destreza. Para más información sobre divorcios en Puerto Rico, favor de llamarnos para hacer una consulta.

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